sábado, 30 de julio de 2011

"El PROceso": sobre el régimen disciplinario del Banco

En la célebre novela del escritor checo, Franz Kafka, su personaje principal (Josef K.) es arrestado una mañana por razones que desconoce. A partir de ese momento, comienza a transitar una verdadera pesadilla “existencialista”[i], intentando defenderse de algo que, en verdad, no se sabe bien qué es, dado que nunca le imputan ningún cargo. Sin embargo, asiste pasivamente a extrañas situaciones relacionadas con burócratas que cumplen fielmente decisiones tan arbitrarias, como grotescas, actuando, así, como engranajes de una maquinaria perversas .
Esta brevísima descripción de un mundo pseudoficcional, nos sirve como disparador para adentrarnos en otro más realista, más concreto, aunque igualmente absurdo y asfixiante.



Régimen disciplinario del BCBA  
En esta oportunidad, vamos a centrar nuestro análisis, fundamentalmente, en el art. 97, inc. d) del régimen disciplinario del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo, se encuentra inserto en el capítulo F, titulado “De los reclamos, indultos y prescripciones” y establece que “serán imprescriptibles las (faltas) contempladas en el Art. 54 y en los casos en que haya daño patrimonial para la institución”. El art. 54, al que remite el 97, dispone lo siguiente:

Será sancionado asimismo con cesantía el agente que incurra en cualquiera de los siguientes hechos:

a)       Cometer delitos dolosos contra el Banco o terceros cuando exista sentencia firme.
b)       Incurrir en falta grave ejecutada con intención manifiestamente maliciosa que perjudique material o moralmente al Banco.
c)       Haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme para desempeñar cargos públicos ya sea en forma temporal o definitiva.
d)       Recibir de terceros recompensas, beneficios o ventajas de índole patrimonial, con motivo de o en ejercicio del empleo si se originaron en influencias para lograrlo.

Las cesantías dispuestas de conformidad con las faltas previstas en el presente artículo lo serán con expresa mención de la inhabilitación permanente para reingresar al Banco.



La imprescriptibilidad de las faltas disciplinarias del art. 54 y su cuasi status de delito de “lesa humanidad”
El régimen disciplinario ha sido modificado en tres oportunidades, desde que desembarcara en nuestro  Banco, en febrero de 2008, la administradores del proceso macrista. No obstante, se ha mantenido en el plano teórico esta aversión al sentido común, que significa la posibilidad de mantener procesos sumariales abiertos indefinidamente. Pero lo más grave de este verdadero absurdo kafkiano, que significa esta suerte de equiparación de, por ejemplo, un perjuicio moral al Banco (art. 54, inc. b) con delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra (en cuanto a su carácter de imprescriptible) es la metodología de amedrentamiento que ha perseguido el actual directorio, con el “autócrata” Federico, a la cabeza.
De este modo, se ha intentado, en más de una oportunidad, iniciar verdaderas “cazas de bruja”, pretendiendo instaurar sumarios masivos, cuando se denunciaron situaciones verdaderamente bochornosas, como, por ejemplo, el otorgamiento de premios de varias decenas de miles de pesos, como reconocimiento a la obsecuencia de cierto sector de funcionarios, algunos de carreras y otros caídos del cielo, y no precisamente como maná.

Porque yo lo digo (realizar una breve descripción del film)
Para concluir esta nota, sería bueno hacer referencia a la peligrosidad que la genuflexión sistemática de ciertos funcionarios implica para el conjunto de los trabajadores. En tal sentido, cabe recordar los sumarios abiertos con motivo de la visita del aún Jefe de Gobierno porteño a nuestra Institución, el 24 de agosto de 2010. Más allá de que dichos sumarios aún se encuentren abiertos desde el punto de vista formal, en virtud de esta suerte de imprescriptibilidad, que parecería reunir una manifestación de delegados intentando que se conozca la posición de los trabajadores, mientras eran embestidos por una camioneta 4x4 con vidrios polarizados, e incluso habiéndose cometido torpezas administrativas de toda laya por el sumariante actuante, a quien “ficcionalmente” lo llamaremos Dr. N., se ha consagrado algo infinitesimalmente más grave aún. El Dr. N., habría concluido su misión, decidiendo el archivo de las actuaciones sumariales en todos los casos, menos en uno, para quien habría propuesto la cesantía.
Ahora bien, cuál habrá sido el fundamento jurídico del Dr. N. para arribar a esa decisión, dado que todos los sumariados, de acuerdo al tenor de las misivas por él remitidas, habrían incurrido en la misma falta. Ante la pregunta que le formulase quien suscribe, el Dr. N., con cierto dejo de pesadumbre y no sin sonrojarse, reconoció que se trataba de una decisión absolutamente arbitraria, “pero que no podía hacer otra cosa, porque se lo había pedido el presidente”.


[i] No pocas voces han visualizado en la obra de Kafka cierta raíz existencialista, al preguntarse casi de manera constante, aunque implícitamente, acerca del sentido de la vida; reflexión sobre las que han ahondado autores existencialistas como kierkegaard o Miguel de Unamuno.



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